INTRODUCCIÓN
En el Imperio del Tahuantinsuyo, aún sin leyes
escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas
preincaicas, dado que sólo un sistema organizativo rígido pudo permitir el
desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y
construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que estuvieron
íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de la vida de
las culturas preincaicas.
En la primera etapa, afirman los estudiosos, el
hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más
elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para
reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que
ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los
dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza.
CULTURAS PRE INCAICAS
Karl Wittfogel, historiador alemán, dice que las
"sociedades hidraúlicas" que son aquellas que desarrollan la
agricultura basándose en obras de irrigación de gran escala, construyendo redes
de caminos y construyendo trabajos defensivos como son las grandes murallas
(características de muchas de las culturas preincaicas), han estado integradas
"por masas disciplinadas que levantaron dichas obras monumentales
dirigidas por el poder público, lo que demuestra una fuerte estratificación
social y el desarrollo de un Estado poderoso".
Pero de ello solo quedan evidencias en la cerámica
de algunas culturas, como la Mochica, cuyo sistema político - social ha quedado
reflejado en las piezas que retratan muchos tipos humanos, como sacerdotes,
guerreros, tejedores, músicos, prisioneros, esclavos, que señalan que en esa
sociedad existía una marcada estructura de clases y una reconocida
especialización en el trabajo.
II. HISTORIA: DERECHO INCAICO
INTRODUCCIÓN
En la época de su mayor esplendor, el Imperio
Incaico llegó a ser un Estado inmenso que abarcó gran parte de los territorios
de lo que hoy son el Perú, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, donde
había grandes núcleos de población, con variados grados de cultura.
Antes de ser conquistados por los incas, los grupos
humanos que habitaban esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las
mismas que constituían un conjunto de normas que algunos historiadores
consideran que era ya una especie de Derecho local, al cual fue superpuesto el
que traían los conquistadores incas. Sin embargo, muchas de las más antiguas de
esas costumbres perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas,
pues una de las reglas de las autoridades incas, era que los pueblos que se
incorporaban al imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en
abierta contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente reino
del Tahuantinsuyo.
Aunque muchos historiadores no la consideran al
hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica
tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida
de los ciudadanos del Imperio de los Incas.
Así lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas
del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el
imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo
las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los incas
el proveer justicia, que ninguno osaba hacer desaguisado, ni hurto".
Tanto la administración del imperio, como la vida
familiar, el culto religioso y el aspecto laboral y tributario, estaban sujetos
a reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas
autoridades. Ellas eran responsables de la seguridad y bienestar de los grupos
humanos a su cargo.
Por eso, hacían cuidar los cultivos y los rebaños,
ordenaban el trabajo especializado, organizaban los cultos religiosos y
administraban justicia. En este aspecto, eran tan estrictas sus leyes no
escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no castigaban al que había cometido un
delito eran considerados tan culpables como el infractor y recibían el mismo
castigo que él.
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